Ley de Ministerios Artículo 19 Provincia de La Pampa
Ley de Ministerios La Pampa
Artículo 19.
Compete al Ministerio de Seguridad asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la seguridad, y en particular:
1) Intervenir en las relaciones con las fuerzas armadas;
2) Intervenir en el régimen de seguridad y custodia del Poder Ejecutivo Provincial;
3) Entender en todo lo relacionado con el orden, defensa y seguridad de las personas, instituciones y bienes en el ámbito provincial, sobre cuya materia mantendrá relaciones y podrá celebrar convenios con toda clase de instituciones públicas y privadas;
4) Entender en la organización, contralor y dirección superior de la Policía de la Provincia e intervenir en todo lo concerniente a las relaciones con la Policía Federal Argentina, Policía de otros Estados y demás organismos y fuerzas de seguridad de otras jurisdicciones;
5) Intervenir en la organización y dirección de todo lo relacionado con la Defensa Civil, en jurisdicción de la Provincia, y en las relaciones en esa materia con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, como con personas del ámbito privado;
6) Intervenir en lo relativo a establecimientos penales y correccionales, sistemas carcelarios, registro de reincidentes, régimen de liberados, indultos, amnistías y conmutación de penas;
7) Entender en todo lo relacionado con el contralor de personas y entidades privadas que desarrollen actividades vinculadas a la seguridad o vigilancia;
8) Intervenir en todo lo relativo al tránsito en el territorio provincial dentro del marco de la competencia dada por la legislación nacional y provincial al gobierno provincial y desarrollando la actividad conjunta con los municipios a través del Consejo Provincial de Tránsito en la prevención y control, así como en la coordinación con organismos nacionales competentes en la materia;
9) Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las acciones de prevención de las adicciones y la lucha contra el narcotráfico, coordinando las acciones con los municipios e instituciones públicas y con las jurisdicciones con competencia en la materia; y 10) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.
Provincia de La Pampa Artículo 19 Ley de Ministerios LEY 3.170, 27 de Septiembre de 2019
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Ley de Ministerios La Pampa Artículo 20. Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 662. Actuación preliminar del perito Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe Artículo 21. ReemplazoRecomendados
Prohibición de los artificios pirotécnicos sonoros La Pampa Artículo 1. Ley de Ministerios La Pampa Artículo 25. Código Tributario San Juan Artículo 356. Créase el mencionado Régimen con el fin de satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable Nacional Artículo 2. Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2016 La Pampa Artículo 20.Publique la información de sí mismo
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