Imprimir

Ley de Ministerios Artículo 19 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Ministerios La Pampa
Artículo 19.

Compete al Ministerio de Seguridad asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la seguridad, y en particular:

1) Intervenir en las relaciones con las fuerzas armadas;

2) Intervenir en el régimen de seguridad y custodia del Poder Ejecutivo Provincial;

3) Entender en todo lo relacionado con el orden, defensa y seguridad de las personas, instituciones y bienes en el ámbito provincial, sobre cuya materia mantendrá relaciones y podrá celebrar convenios con toda clase de instituciones públicas y privadas;

4) Entender en la organización, contralor y dirección superior de la Policía de la Provincia e intervenir en todo lo concerniente a las relaciones con la Policía Federal Argentina, Policía de otros Estados y demás organismos y fuerzas de seguridad de otras jurisdicciones;

5) Intervenir en la organización y dirección de todo lo relacionado con la Defensa Civil, en jurisdicción de la Provincia, y en las relaciones en esa materia con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, como con personas del ámbito privado;

6) Intervenir en lo relativo a establecimientos penales y correccionales, sistemas carcelarios, registro de reincidentes, régimen de liberados, indultos, amnistías y conmutación de penas;

7) Entender en todo lo relacionado con el contralor de personas y entidades privadas que desarrollen actividades vinculadas a la seguridad o vigilancia;

8) Intervenir en todo lo relativo al tránsito en el territorio provincial dentro del marco de la competencia dada por la legislación nacional y provincial al gobierno provincial y desarrollando la actividad conjunta con los municipios a través del Consejo Provincial de Tránsito en la prevención y control, así como en la coordinación con organismos nacionales competentes en la materia;

9) Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las acciones de prevención de las adicciones y la lucha contra el narcotráfico, coordinando las acciones con los municipios e instituciones públicas y con las jurisdicciones con competencia en la materia; y 10) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.



Provincia de La Pampa Artículo 19 Ley de Ministerios LEY 3.170, 27 de Septiembre de 2019
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...50

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse