Ley de Ministerios (Ley de Ministerios) Provincia de La Pampa
Ley de Ministerios Provincia de La Pampa
- Artículo 1. El Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por los...
- Artículo 2. Tendrán rango de Ministerio las siguientes jurisdicciones: 1-...
- Artículo 3. Tendrán rango de Secretaría las siguientes jurisdicciones: 1-...
- Artículo 4. Las funciones comunes de los Ministerios serán las siguientes: 1)...
- Artículo 5. En caso de licencia, impedimento, ausencia o vacancia en el cargo de alguno...
- Artículo 6. Los Secretarios dependerán en forma directa del Gobernador y tendrán rango y...
- Artículo 7. El titular del Poder Ejecutivo Provincial convocará a sus Ministros y...
- Artículo 8. Los acuerdos que deban surtir efectos de decreto o resoluciones conjuntas de...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo Provincial tendrá la facultad de crear, reestructurar,...
- Artículo 10. En caso de duda o cuando se plantearen cuestiones de competencia entre dos o...
- Artículo 11. Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por...
- Artículo 12. Durante el desempeño de su cargo, ningún Ministro o Secretario podrá...
- Artículo 13. Cada Ministro y Secretario podrá proponer al Poder Ejecutivo la creación de...
- Artículo 14. Son funciones genéricas de las Subsecretarías, las siguientes: 1)...
- Artículo 15. Rigen para los Subsecretarios las prohibiciones e incompatibilidades...
- Artículo 16. En caso de ausencia, impedimento o licencia de un Subsecretario, o por...
- Artículo 17. A los efectos de lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo II de la...
- Artículo 18. Compete al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos asistir al...
- Artículo 19. Compete al Ministerio de Seguridad asistir al Gobernador de la Provincia en...
- Artículo 20. Compete al Ministerio de Desarrollo Social asistir al Gobernador de la...
- Artículo 21. Compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador de la Provincia en todo...
- Artículo 22. Compete al Ministerio de Educación asistir al Gobernador de la Provincia en...
- Artículo 23. Compete al Ministerio de la Producción asistir al Gobernador de la Provincia...
- Artículo 24. Compete al Ministerio de Conectividad y Modernización asistir al Gobernador...
- Artículo 25. Compete al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Gobernador en todo...
- Artículo 26. Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador de...
- Artículo 27. Compete a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador de...
- Artículo 28. Los actos de la Secretaría General de la Gobernación serán refrendados por...
- Artículo 29. Compete a la Secretaría de Energía y Minería asistir y asesorar al...
- Artículo 30. Los actos de la Secretaría de Energía y Minería serán refrendados por el...
- Artículo 31. Compete a la Secretaría de Asuntos Municipales asistir al Gobernador de la...
- Artículo 32. Los actos de la Secretaría de Asuntos Municipales serán refrendados por el...
- Artículo 33. Compete a la Secretaría de Recursos Hídricos asistir al Gobernador de la...
- Artículo 34. Los actos de la Secretaría de Recursos Hídricos serán refrendados por el...
- Artículo 35. Compete a la Secretaría de Cultura asistir al Gobernador de la Provincia en...
- Artículo 36. Los actos de la Secretaría de Cultura serán refrendados por el titular del...
- Artículo 37. Compete a la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad asistir y asesorar...
- Artículo 38. Los actos de la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad serán...
- Artículo 39. Compete a la Secretaría de Turismo asistir y asesorar al Gobernador de la...
- Artículo 40. Los actos de la Secretaría de Turismo serán refrendados por el titular del...
- Artículo 41. Compete a la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo asistir y asesorar...
- Artículo 42. Derógase la Ley 1666
- Artículo 43. Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los Señores Ministros y...
- Artículo 44. El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes...
- Artículo 45. El Ente Provincial del Río Colorado mantendrá sus relaciones con el Poder...
- Artículo 46. Facúltase al Poder Ejecutivo a crear partidas presupuestarias y a efectuar...
- Artículo 47. Autorízase al Poder Ejecutivo a crear los cargos de autoridades superiores...
- Artículo 48. La presente Ley comenzará a regir el día 10 de diciembre de 2019
- Artículo 49. Derógase la Ley 2872
- Artículo 50. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Adhesión de la provincia al Dec. Nacional 17/2022 Establece Menú a disposición de los clientes, con escritura macrotipo Impositiva año 2016 Aprobación del Acta de Adhesión al Programa Casa Propia-Construir Futuro suscripto con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación Aprobando Convenio al Programa Federal de Colaboración y Asistencia para la SeguridadMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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