Imprimir

Ley de Ministerios Artículo 9 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Ley de Ministerios 2023 Buenos Aires
Artículo 9.

Las estructuras orgánico-funcionales de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial deberán ser diseñadas con arreglo a la presente ley de Ministerios, a las políticas, objetivos y programas previstos en la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial (Central y Descentralizada) y normas complementarias.

Cada Ministerio contará con una Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, que tendrá a su cargo coordinar el despacho y los aspectos legales, técnicos y administrativos de la jurisdicción respectiva, sin perjuicio de la necesaria intervención, en el ámbito de su competencia, de los organismos de asesoramiento y contralor de la Provincia de Buenos Aires.

Las estructuras organizativas y funciones específicas serán aprobadas por el Gobernador.



Provincia de Buenos Aires Artículo 9 Ley de Ministerios 2023
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...67

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse