Ley de Ministerios Artículo 11 Provincia de Buenos Aires
Ley de Ministerios 2023 Buenos Aires
Artículo 11.
Se faculta al Gobernador a delegar en las/os Ministras/os Secretarias/os, en las/os Secretarias/os de Estado, Oficiales Mayores o funcionarias/os u organismos que en cada caso determine, las facultades relacionadas con las materias que le competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto. Solo podrán delegarse las atribuciones que se reciban por delegación, cuando ello esté autorizado en la norma delegante.
La delegación deberá precisar expresamente las funciones y materias sobre las que verse, la/el Ministra/o Secretaria/o, Secretaria/o de Estado u Oficiales Mayores o funcionarias/os que en cada caso se determine al que se delegan las facultades y, en su caso, el término de vigencia.
Asimismo, las/os Ministras/os Secretarias/os y las/os Secretarias/os podrán delegar la resolución de asuntos relativos a sus respectivas carteras, en las/los funcionarias/os que determinen y conforme con la organización de cada área.
Provincia de Buenos Aires Artículo 11 Ley de Ministerios 2023
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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