Código Procesal del Trabajo Artículo 53 Provincia de San Luis
Código Procesal del Trabajo San Luis
Artículo 53.
Si la demanda contuviere algún defecto u omisión, no se le dará curso hasta que sean salvados. Asimismo, si no resultare claramente de su competencia, el Juez podrá solicitar del actor las aclaraciones necesarias.
Aceptada la demanda, se correrá traslado de la misma al demandado, emplazándole para que comparezca en audiencia a contestarla dentro de ocho días bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere.- (Cód.de Proc.del trab.de Jujuy: art.51; Idem de Catamarca: Art.51; Idem de San Juan: Art.50).
Provincia de San Luis Artículo 53 Código Procesal Laboral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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