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Ley de Ministerios Artículo 26 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de Ministerios 2023 Buenos Aires
Artículo 26.

Corresponde al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en la generación y promoción de políticas públicas habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios, abordando integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional.

2. Entender en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas relativas a complejos habitacionales construidos y/o a construir por el Ministerio y/o por el Instituto de la Vivienda, en consulta con los municipios en que se desarrollen.

3. Intervenir en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas de infraestructura destinadas al mejoramiento de los complejos habitacionales construidos y/o a construir por el Ministerio y/o por el Instituto de la Vivienda, en consulta con los municipios en que se desarrollen.

4. Entender en la formulación, implementación y ejecución de los programas y planes habitacionales que se definan en orden a los barrios populares y asentamientos, así como la atención de las situaciones de emergencia que resulten menester.

5. Entender en la administración y disposición de los fondos asignados con sujeción a las normas vigentes y a los convenios suscriptos por la provincia de Buenos Aires, como así también los que las leyes nacionales y/o provinciales -generales o particulares- que se destinen para el cumplimiento de los objetivos y finalidades vinculadas a las materias de su competencia.

6. Entender en todas las medidas vinculadas al mejoramiento del hábitat y regularización dominial que resulten necesarias para ejecutar, en el ámbito del Ministerio o del Instituto de la Vivienda, las obras planificadas en el marco de su competencia.

7. Entender en la supervisión y coordinación del Instituto de la Vivienda y del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana.

8. Participar en el diseño de planes y proyectos en materia de capacitación sobre políticas de vivienda y hábitat que se implementen conforme los principios rectores establecidos en la Ley N° 14.449



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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