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Ley de Mancomunidades Entrerrianas Artículo 35 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Mancomunidades Entrerrianas Entre Ríos
Artículo 35. Procedimiento de constitución

Será de aplicación lo dispuesto en el Articulo 20°. Para que sea válida, la mancomunidad departamental deberá ser instrumentada por convenio suscripto por al menos las dos terceras partes de las municipalidades y comunas del departamento. Si no se llegara a dicho número, el convenio valdrá como mancomunidad conforme lo dispuesto en la Sección Primera del Capítulo III de esta ley. Las mancomunidades integradas por municipios y/o comunas de un mismo departamento podrán convertirse en mancomunidades departamentales si llegaran a un número de miembros que implique los dos tercios de las municipalidades y comunas. Una vez constituida la mancomunidad departamental, todas las municipalidades y comunas del departamento tendrán el derecho de ser admitidas en la misma.

Provincia de Entre Ríos Artículo 35 Ley de Mancomunidades Entrerrianas Ley 10.853, 22 de Diciembre de 2020
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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