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Ley de Lealtad Comercial Artículo 20 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2025

Ley de Lealtad Comercial Nacional
Artículo 20.

En los casos de violación de la prohibición contenida en el artículo 9 de la presente ley, las autoridades de aplicación podrán ordenar, si la gravedad del caso lo hiciera conveniente, la publicación completa o resumida del pronunciamiento sancionatorio, por cuenta del infractor utilizándose el mismo medio por el que se hubiera cometido la infracción, o el que disponga la autoridad de aplicación.



Nacional Artículo 20 Ley de Lealtad Comercial
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...31

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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


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