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Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 86 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Nacional
Artículo 86. DEDUCCIONES ESPECIALES DE LAS CATEGORÍAS PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA

De las ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta, y con las limitaciones de esta ley, también se podrán deducir: a) Los impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias. b) Las primas de seguros que cubran riesgos sobre bienes que produzcan ganancias. c) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que producen ganancias, como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones. d) Las pérdidas debidamente comprobadas, a juicio de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, originadas por delitos cometidos contra los bienes de explotación de los contribuyentes, por empleados de los mismos, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones. e) Los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas en la suma reconocida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. f) Las amortizaciones por desgaste, agotamiento u obsolescencia y las pérdidas por desuso, de acuerdo con lo que establecen los artículos pertinentes, excepto las comprendidas en el inciso l) del artículo 92.

En los casos de los incisos c) y d), el decreto reglamentario fijará la incidencia que en el costo del bien tendrán las deducciones efectuadas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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