Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 193 Nacional
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Nacional
Artículo 193.
Lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 73 y en el artículo 97, resultará de aplicación en la medida en que la ganancia de los sujetos a que hacen referencia los incisos a) y b) del artículo 73 hubiera estado sujeta a las alícuotas allí indicadas -siendo aplicables las alícuotas del SIETE POR CIENTO (7%) y del TREINTA POR CIENTO (30%), respectivamente, durante los DOS (2) períodos fiscales contados a partir del que inicia desde el 1° de enero de 2018, cualquiera sea el período fiscal en el que tales dividendos o utilidades sean puestos a disposición.En el caso de ganancias distribuidas que se hubieren generado en períodos fiscales respecto de los cuales la entidad pagadora resultó alcanzada a la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), no corresponderá el ingreso del impuesto o la retención respecto de los dividendos o utilidades, según corresponda.
A los fines indicados en los párrafos precedentes se considerará, sin admitir prueba en contrario, que los dividendos o utilidades puestos a disposición corresponden, en primer término, a las ganancias o utilidades acumuladas de mayor, antigüedad.
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