Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 148 Nacional
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Nacional
Artículo 148.
La existencia de bienes de cambio -excepto inmuebles- de los establecimientos permanentes definidos en el artículo 125 y de los adquiridos o elaborados fuera del territorio nacional por residentes en el país, para su venta en el extranjero, se computarán, según la naturaleza de los mismos, utilizando los métodos establecidos en el artículo 56, sin considerar, en su caso, las actualizaciones previstas respecto de los mismos y aplicando las restantes disposiciones de dicho artículo con las adecuaciones y agregados que se indican a continuación: a) El valor de la hacienda de los establecimientos de cría se determinará aplicando el método establecido en el inciso d), apartado 2, del citado artículo 56; b) El valor de las existencias de las explotaciones forestales se establecerá considerando el costo de producción. Cuando los países en los que se encuentren instalados los establecimientos permanentes que realizan la explotación, en sus impuestos análogos al gravamen de esta ley, admitan las actualizaciones de dicho costo o apliquen ajustes de carácter global o integral para contemplar los efectos que produce la inflación en el resultado impositivo, el referido costo se actualizará tomando en cuenta las distintas inversiones que lo conforman, desde la fecha de realización de las mismas hasta la de cierre del ejercicio, en función de la variación experimentada por los índices de precios considerados en dichas medidas entre aquellas fechas o por aplicación de los coeficientes elaborados por esos países tomando en cuenta aquella variación, aplicables durante el lapso indicado. La actualización que considera este inciso, procederá siempre que se acrediten los tratamientos adoptados en los países de instalación de los establecimientos y los índices o coeficientes que los mismos utilizan a efectos de su aplicación; c) El valor de las existencias de productos de minas, canteras y bienes análogos se valuarán de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 56.Tratándose de inmuebles y obras en construcción que revistan el carácter de bienes de cambio, el valor de las existencias se determinará aplicando las normas del artículo 59, sin computar las actualizaciones que el mismo contempla.
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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