Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal (Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia) Nacional
Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal Nacional
- Artículo 1. Los honorarios de los abogados y procuradores que por su actividad judicial,...
- Artículo 2. Los profesionales que actuaren en calidad de abogados para su cliente y hayan...
- Artículo 3. La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares...
- Artículo 4. Los abogados y procuradores podrán pactar con sus clientes, en todo tipo de...
- Artículo 5. La renuncia anticipada de honorarios y el pacto o convenio que tienda a...
- Artículo 6. Los abogados y procuradores podrán celebrar con sus clientes pacto de...
- Artículo 7. El recibo de honorarios con imputación precisa del asunto, de fecha anterior...
- Artículo 8. La institución que en la jurisdicción respectiva tenga a su cargo el gobierno...
- Artículo 9. En caso de que se demanden honorarios convenidos provenientes de la labor...
- Artículo 10. Los honorarios son la retribución del trabajo profesional del abogado o...
- Artículo 11. La obligación de pagar honorarios por trabajo profesional, en principio pesa...
- Artículo 12. Si un profesional se aparta de un proceso o gestión antes de su conclusión...
- Artículo 13. El abogado o procurador en causa propia podrá cobrar sus honorarios y gastos...
- Artículo 14. En caso de que en el juicio intervenga más de un abogado o procurador por una...
- Artículo 15. La regulación judicial de honorarios profesionales deberá fundarse y...
- Artículo 16. Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en...
- Artículo 17. En los casos de cambio de patrocinio o representación, el profesional podrá...
- Artículo 18. Los que sin ser condenados en costas abonaren honorarios profesionales, serán...
- Artículo 19. Institúyese la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para los honorarios...
- Artículo 20. Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cuarenta por ciento (40%)...
- Artículo 21. En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria los honorarios por la...
- Artículo 22. En los juicios por cobro de sumas de dinero, a los fines de la regulación de...
- Artículo 23. El monto de los procesos en caso de que existan bienes susceptibles de...
- Artículo 24. A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los...
- Artículo 25. En caso de allanamiento, desistimiento y transacción, antes de decretarse la...
- Artículo 26. Los honorarios del profesional de la parte vencida en el juicio, se fijarán...
- Artículo 27. Si en la transacción o conciliación se conviniera la entrega en especie de...
- Artículo 28. Si en el pleito se hubieran acumulado acciones o deducido reconvención, se...
- Artículo 29. Para la regulación de honorarios, los procesos, según su naturaleza, se...
- Artículo 30. Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se...
- Artículo 31. La interposición ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los...
- Artículo 32. Para la regulación de los honorarios del administrador judicial o interventor...
- Artículo 33. En las causas penales, a los efectos de las regulaciones, deberá tenerse en...
- Artículo 34. En los juicios ejecutivos y ejecuciones especiales, por lo actuado desde su...
- Artículo 35. En el proceso sucesorio, si un (1) solo abogado patrocina o representa a...
- Artículo 36. En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto...
- Artículo 37. En las medidas cautelares, ya sea que éstas tramiten autónomamente, en forma...
- Artículo 38. Tratándose de acciones posesorias, interdictos o de división de bienes...
- Artículo 39. En los juicios de alimentos la base del cálculo de los honorarios será el...
- Artículo 40. En los procesos de desalojo se fijarán los honorarios de acuerdo con la...
- Artículo 41. En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de...
- Artículo 42. En el caso del gestor del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial...
- Artículo 43. En las causas laborales y complementarias tramitadas ante los tribunales de...
- Artículo 44. La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa...
- Artículo 45. En la liquidación y disolución del régimen patrimonial del matrimonio se...
- Artículo 46. En los juicios de escrituración y, en general, en los procesos derivados del...
- Artículo 47. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1077/2017)
- Artículo 48. Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de...
- Artículo 49. En las acciones sobre derechos de incidencia colectiva con contenido...
- Artículo 50. Los honorarios por diligenciamiento de exhortos u oficios contemplados en la...
- Artículo 51. La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto...
- Artículo 52. Aun sin petición del interesado, al dictarse sentencia se regularán los...
- Artículo 53. Los profesionales, al momento de solicitar la regulación de sus honorarios,...
- Artículo 54. Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez...
- Artículo 55. Para la determinación judicial de honorarios por trabajos extrajudiciales, si...
- Artículo 56. Las resoluciones que regulen honorarios deberán ser notificadas a sus...
- Artículo 57. Si el condenado en costas no abonare los honorarios profesionales en tiempo y...
- Artículo 58. El mínimo establecido para regular honorarios de juicios susceptibles de...
- Artículo 59. Serán considerados auxiliares de la Justicia en los términos de esta ley a...
- Artículo 60. En los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios de...
- Artículo 61. En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones...
- Artículo 62. A los efectos de la presente ley, ninguna persona, humana o jurídica, podrá...
- Artículo 63. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1077/2017)
- Artículo 64. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1077/2017)
- Artículo 65. Deróganse la ley 21.839 y su modificatoria, y toda otra norma que se oponga a...
- Artículo 66. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a...
- Artículo 67. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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pagale al abogado
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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