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Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Artículo 6 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional
Artículo 6.

Los abogados y procuradores podrán celebrar con sus clientes pacto de cuotalitis, por su actividad en uno o más procesos, en todo tipo de casos, con sujeción a las siguientes reglas:

a) Se redactará, antes o después de iniciado el juicio, por escrito con tantos ejemplares como partes hubiera;

b) No podrá exceder del treinta por ciento (30%) del resultado del pleito, cualquiera fuese el número de pactos celebrados e independientemente del número de profesionales intervinientes. Sólo podrá ser superior a ese porcentaje para el caso que el profesional tome a su cargo expresamente los gastos correspondientes a la defensa del cliente y la obligación de responder por las costas, en cuyo caso, el pacto podrá extenderse hasta el cuarenta por ciento (40%) del resultado líquido del juicio;

c) En los asuntos previsionales, de alimentos o con la intervención de menores de edad que actuaren con representante legal, los honorarios del profesional pactado no podrán ser objeto de cuotalitis;

d) Los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria corresponderán exclusivamente a los profesionales, sin perjuicio de lo acordado con el cliente;

e) El pacto podrá ser presentado por el profesional o por el cliente en el juicio a que el mismo se refiere. En cualquier momento, podrán requerir su homologación judicial;

f) En los asuntos laborales se aplica lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, 20.744; g) La revocación del poder o patrocinio no anulará el contrato de honorarios, salvo que aquélla hubiese sido motivada por culpa del abogado o procurador fehacientemente determinada por autoridad competente, en cuyo caso conservará el derecho a la regulación judicial, si correspondiere;

h) El profesional que hubiere celebrado contrato de honorarios y comenzado sus gestiones, puede apartarse del juicio, en cualquier momento. En tal caso quedará sin efecto el contrato, salvo pacto en contrario. Sus honorarios se regularán judicialmente, para lo cual se tendrá en cuenta el monto del juicio, los términos del convenio y eventualmente el resultado del proceso;

i) Se podrán celebrar libremente, entre cliente y abogado, convenios de honorarios exclusivamente para determinar las retribuciones de aquellas tareas de asesoramiento profesional extrajudicial, en cuyo caso las pautas establecidas en la presente ley serán de aplicación supletoria.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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