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Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía Artículo 73 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía San Juan
Artículo 73.

Trámites ante el Registro Público: Los honorarios mínimos que corresponde percibir por la actividad profesional, resultan de la cantidad de UMA que se detallan en las siguientes tablas:

1) Consulta de homonimia 1 UMA

2) Inscripción de sociedad constituida en el extranjero 15 UMA

3) Inscripción de una Sociedad, constitución de personas jurídicas en general 8 UMA

4) Trámite de inscripción ante Inspección de Personería Jurídica 8 UMA

5) Transferencia de fondo de comercio 10 UMA

6) Inscripción de directorio S.A., inscripción de gerencia S.R.L., inscripción de administrador S.A.S./extranjera/ut 5 UMA

7) Aumento de capital en cualquier tipo de sociedades 5 UMA

8) Cancelación por cambio de jurisdicción a otra provincia, cambio de jurisdicción a la provincia de San Juan, inscripción de sucursal en San Juan 10 UMA

9) Modificaciones de contrato. Cesión de cuotas S.R.L. 10 UMA

10) Modificaciones de contrato. Incorporación de herederos en S.R.L. 10 UMA

11) Prórroga, reconducción 10 UMA

12) Solicitud de copias, de certificados, cambio de domicilio, sede social, autorización sistema contable computarizado, inscripción de poder 3 UMA

13) Escisión, fusión, liquidación, subsanación,transformación 10 UMA

14) Rúbrica de libros de comercio 2 UMA



Provincia de San Juan Artículo 73 Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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