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Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía Artículo 71 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía San Juan
Artículo 71.

Procesos de familia: Los honorarios mínimos que corresponde percibir por la actividad profesional, resultan de la cantidad de UMA que se detallan en las siguientes tablas:


1) Acciones derivadas del matrimonio

a) Declaración de divorcio unilateral 20 UMA

b) Declaración de divorcio bilateral 20 UMA

c) Nulidad de matrimonio 30 UMA

2) Acciones de determinación de la filiación 30 UMA

3) Procesos de adopciones:

a) Declaración estado adoptabilidad 30 UMA

b) Adopción 30 UMA

c) Adopción de integración 20 UMA

4) Acciones derivadas de responsabilidad parental:

a) Suspensión, pérdida y rehabilitación de la responsabilidad parental 20 UMA

b) Cuidado personal y régimen de comunicación 10 UMA

5) Autorización para contraer matrimonio, salir del país, comparecer en juicio y realizar actos jurídicos 5 UMA

6) Acciones en materia de restitución internacional de niños niñas y adolescentes:

a)Restitución 20 UMA

b)Medidas de protección 20 UMA

c) Régimen de comunicación o contacto internacional 20 UMA

7) Determinación de la capacidad jurídica de las personas:

a) Proceso de restricción de capacidad y declaración de incapacidad 20 UMA

b) Inhabilitación- designación curador 10 UMA

c) Rehabilitación de la capacidad jurídica de las personas 20 UMA

d) Acciones de inhabilitación por prodigalidad 10 UMA

e) Solicitud apoyo a personas con discapacidad 10 UMA

f) Autorización para disponer, gravar y adquirir bienes de incapaces 20 UMA

8) Planteos especiales:

a) Satisfacción inmediata de pretensión 10 UMA

b) Proceso de violencia familiar cuando sea contradictorio 10 UMA

El Juez, teniendo en cuenta la situación particular del justiciable, puede establecer por resolución fundada, menor cantidad de UMA del mínimo establecido, siempre que la reducción no exceda del 15 %, para garantizar el acceso a la justicia a personas en situación de vulnerabilidad económica, debidamente acreditada.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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