Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía Artículo 32 Provincia de San Juan
Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía San Juan
Artículo 32.
Medidas precautorias: En las medidas precautorias, tramiten en forma autónoma, en forma incidental o dentro del proceso, el monto o cuantía se constituye por el valor que se tiende a asegurar.Los honorarios se deben regular en un tercio del porcentaje que corresponda por aplicación de la escala establecida en el artículo 27.
En los casos en que existe controversia, los honorarios se deben regular en un cincuenta por ciento (50 %) de la escala establecida en el artículo 27.
Esta proporción también rige para fijar los honorarios de la contraria, si la medida precautoria es revocada.
Provincia de San Juan Artículo 32 Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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