Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía Artículo 30 Provincia de San Juan
Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía San Juan
Artículo 30.
Incidentes: Los incidentes y tercerías, tramiten en forma autónoma o dentro de un mismo proceso o expediente, deben ser considerados por separado del juicio principal.En los incidentes se debe regular de un 10 % a un 50 % de la escala establecida en el artículo 27.
En las tercerías, del 50 % al 100 % de la misma escala. En ningún caso el resultado puede ser inferior a tres (3) UMA.
En los incidentes que se promueven en las audiencias, la regulación se debe efectuar teniendo en cuenta la cuantía del juicio, el valor jurídico de la exposición del letrado, la pertinencia de la cuestión planteada y el resultado de la misma. En cualquier caso, no puede regularse una suma inferior al equivalente a una (1) UMA.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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