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Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía Artículo 11 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía San Juan
Artículo 11.

Obligado al pago: El condenado en costas u obligado al pago tiene la obligación de abonar los honorarios regulados en juicio.

El abogado o procurador puede exigir el pago de sus honorarios al obligado al pago independientemente del convenio o pacto de cuota litis que haya celebrado con su cliente.

En el caso que los condenados en costas sean varios, la obligación pesa solidariamente sobre todos ellos y, en caso de tratarse de responsabilidades simplemente mancomunadas, la resolución o sentencia debe determinar la proporción de las obligaciones de cada uno.

Provincia de San Juan Artículo 11 Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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