Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía Artículo 10 Provincia de San Juan
Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía San Juan
Artículo 10.
Cancelación judicial. Deber de los magistrados: Los jueces no deben dar por terminado ningún expediente, ordenar levantamiento de embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar, hacer entrega de fondos o valores depositados, autorizar inscripciones, o cualquier otra gestión que fuere objeto del pleito hasta tanto no se hayan cancelado los honorarios de todos los abogados o procuradores actuantes en el proceso.Únicamente pueden hacerlo si se acompaña constancia de cancelación de honorarios o con la conformidad expresa del profesional, presentada por escrito en autos. O en caso de urgencia, bastará con acreditar que se ha afianzado su pago con garantía suficiente y notificado en forma fehaciente al profesional interesado.
Es un deber de los magistrados y encargados de las reparticiones administrativas intervinientes velar por el fiel cumplimiento de la presente Ley.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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