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Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía Artículo 10 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía San Juan
Artículo 10.

Cancelación judicial. Deber de los magistrados: Los jueces no deben dar por terminado ningún expediente, ordenar levantamiento de embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar, hacer entrega de fondos o valores depositados, autorizar inscripciones, o cualquier otra gestión que fuere objeto del pleito hasta tanto no se hayan cancelado los honorarios de todos los abogados o procuradores actuantes en el proceso.

Únicamente pueden hacerlo si se acompaña constancia de cancelación de honorarios o con la conformidad expresa del profesional, presentada por escrito en autos. O en caso de urgencia, bastará con acreditar que se ha afianzado su pago con garantía suficiente y notificado en forma fehaciente al profesional interesado.

Es un deber de los magistrados y encargados de las reparticiones administrativas intervinientes velar por el fiel cumplimiento de la presente Ley.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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