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Ley de Gestión Integral para la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático Artículo 21 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Gestión Integral para la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 21.

Planes de respuesta. Los planes de respuesta al cambio climático serán desarrollados por la autoridad de aplicación de esta ley a través de un proceso participativo e incluyen, sobre la jurisdicción respectiva (municipios, sistemas naturales específicos, áreas naturales protegidas, sectores productivos), la siguiente información:

a) la línea de base y el patrón de emisiones de gases de efecto invernadero;

b) el diagnóstico y análisis de impactos, vulnerabilidad y capacidad de adaptación considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático;

c) al menos una meta cualitativa y/o cuantitativa de emisiones de gases de efecto invernadero vinculadas con los esfuerzos necesarios a nivel provincial en materia de mitigación y al menos una meta cualitativa y/o cuantitativa vinculada a los esfuerzos necesarios en materia de adaptación, las cuales deben ser incrementadas de manera progresiva en cada actualización del Plan;

d) las medidas de mitigación y adaptación necesarias para lograr el cumplimiento de las metas de mitigación y adaptación, incluyendo para cada medida una hoja de ruta en la cual se analice información disponible sobre barreras y necesidades, avances en el diseño de instrumentos para la implementación, financiamiento e indicadores de progreso y monitoreo;

e) el proceso o esquema de actualización regular del Plan de Respuesta al Cambio Climático y su sistema de monitoreo e indicadores; y f) un esquema de gobernanza y participación de los diversos sectores provinciales en la definición e implementación de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 21 Ley de Gestión Integral para la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático
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