Ley de Gestión Integral para la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático Artículo 20 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ley de Gestión Integral para la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 20.
Contenidos mínimos del Plan Provincial. El Plan provincial de Respuesta al Cambio Climático debe ser integrales entre los niveles de Gobierno y contener, como mínimo, las siguientes acciones y medidas:a) análisis de los cambios observados en las distintas variables climáticas y establecimiento de las proyecciones futuras de las mismas;
b) definición y aplicación de los métodos y herramientas para evaluar los impactos y la capacidad de adaptación de los sistemas sociales y naturales en Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, debiendo en estos últimos prestar especial atención a los sistemas naturales pertenecientes al bosque nativo andino patagónico y a los sistemas de humedales de nuestro territorio compuestos especialmente por las turberas de gran importancia por el papel que juegan como sumideros de carbono;
c) determinación de los puntos vulnerables y de medidas de adaptación adecuadas a corto, mediano y largo plazo;
d) determinación de los sectores responsables de las emisiones de gases de efecto invernadero, cuantificación de estas;
e) desarrollo de medidas de mitigación necesarias para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a corto, mediano y largo plazo;
f) desarrollo de directrices para incorporar en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental las consideraciones relativas a los impactos del cambio climático;
g) desarrollo de escenarios del clima, vulnerabilidad y tendencias socioeconómicas y ambientales como base para considerar los riesgos climáticos futuros;
h) establecimiento de las líneas de base que se utilizarán para el proceso de seguimiento y evaluación de medición del cambio y eficacia de las estrategias, políticas y medidas adoptadas;
i) fortalecimiento de los sistemas de observación y monitoreo hidrometeorológico, para la medición efectiva de las condiciones de la temperie y el clima, la persistencia, intensidad y frecuencia de eventos climáticos extremos y sus implicancias en los sistemas naturales locales; y j) promoción de una nueva conciencia ambiental que permita reducir los efectos nocivos del cambio climático, aumentar la capacidad de adaptación generando una sociedad más resiliente al cambio climático y sus efectos e impactos.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Adhesión de la provincia a la Ley Nacional Nº 27.499 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 7. Salud: publicidad del Estado provincial, sobre la difusión de la inconveniencia de la automedicación en la salud de las personas Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 7. Declaración de Emergencia Económica, Fiscal, Financiera y Social hasta el 31/12/2020 prorrogable por un año por el Poder Legislativo a solicitud del Poder Ejecutivo Tierra del Fuego, Antártida e Islas... Programa de Protección Integral a pacientes oncológicos infanto-juveniles Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 13. Información clínica Presupuesto general de gastos y recursos de la administración central y organismos descentralizados Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 32.Publique la información de sí mismo
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