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Ley de Gestión Integral para la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático Artículo 20 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Gestión Integral para la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 20.

Contenidos mínimos del Plan Provincial. El Plan provincial de Respuesta al Cambio Climático debe ser integrales entre los niveles de Gobierno y contener, como mínimo, las siguientes acciones y medidas:

a) análisis de los cambios observados en las distintas variables climáticas y establecimiento de las proyecciones futuras de las mismas;

b) definición y aplicación de los métodos y herramientas para evaluar los impactos y la capacidad de adaptación de los sistemas sociales y naturales en Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, debiendo en estos últimos prestar especial atención a los sistemas naturales pertenecientes al bosque nativo andino patagónico y a los sistemas de humedales de nuestro territorio compuestos especialmente por las turberas de gran importancia por el papel que juegan como sumideros de carbono;

c) determinación de los puntos vulnerables y de medidas de adaptación adecuadas a corto, mediano y largo plazo;

d) determinación de los sectores responsables de las emisiones de gases de efecto invernadero, cuantificación de estas;

e) desarrollo de medidas de mitigación necesarias para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a corto, mediano y largo plazo;

f) desarrollo de directrices para incorporar en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental las consideraciones relativas a los impactos del cambio climático;

g) desarrollo de escenarios del clima, vulnerabilidad y tendencias socioeconómicas y ambientales como base para considerar los riesgos climáticos futuros;

h) establecimiento de las líneas de base que se utilizarán para el proceso de seguimiento y evaluación de medición del cambio y eficacia de las estrategias, políticas y medidas adoptadas;

i) fortalecimiento de los sistemas de observación y monitoreo hidrometeorológico, para la medición efectiva de las condiciones de la temperie y el clima, la persistencia, intensidad y frecuencia de eventos climáticos extremos y sus implicancias en los sistemas naturales locales; y j) promoción de una nueva conciencia ambiental que permita reducir los efectos nocivos del cambio climático, aumentar la capacidad de adaptación generando una sociedad más resiliente al cambio climático y sus efectos e impactos.

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