Ley de Funcionamiento de las casas de ópticas Artículo 25 Provincia de San Juan
Ley de Funcionamiento de las casas de ópticas San Juan
Artículo 25.
Los gabinetes de contactología y adaptación de prótesis oculares que funcionen independientemente de la casa de óptica en un mismo edificio, deberán desarrollar su actividad en forma exclusiva para cada rubro por separado y siempre en lugar que indique los carteles anunciadores.
Provincia de San Juan Artículo 25 Ley de Funcionamiento de las casas de ópticas. Profesional habilitado y responsable LEY 1.589, 1 de Junio de 2017
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Derechos de los Consumidores y Usuarios Jujuy Artículo 28. ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Chubut Artículo 94. Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires Artículo 39. Modalidades Código arancelario para abogados y procuradores Córdoba Artículo 68. Contratos sobre transferencia de dominio Caja de Previsión Social para Abogados Buenos Aires Artículo 20.Recomendados
Regimen jurídico de la letra de cambio, vale y pagare Nacional Artículo 73. Establecimiento del Ejercicio Profesional del Trabajo Social Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 28. Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 292. Ley Nº 7758 (23/11/2006) Administración Pública. Orden de Precedencia Protocolar Provincial La Rioja Artículo 2. Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 348. Ley Nº 8251 (24/11/2011)Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios