Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial Artículo 10 Provincia de Córdoba
Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial Córdoba
Artículo 10. Beneficiarios
Son beneficiarios del presente régimen de fomento y promoción toda empresa o persona humana, según corresponda, con domicilio en la Provincia de Córdoba, que realice alguna o todas las actividades promovidas en la presente Ley y que cumplan con los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria, además de haber obtenido el correspondiente acto administrativo según lo defina la reglamentación de la presente Ley.
Los proyectos de producción de contenidos audiovisuales presentados por productoras que no sean ciento por ciento cordobesas, deben asociarse a una de las productoras -persona humana o persona jurídica- inscriptas en el Registro de Productoras de Contenidos Audiovisuales Cordobesas para acceder al sistema de beneficios e incentivos previstos en la presente Ley.
La totalidad de beneficios otorgados no pueden superar -en ninguna oportunidad- el porcentaje de participación cordobesa de cada proyecto.
En todos los casos los proyectos beneficiados deben contar con un mínimo de un cincuenta y uno por ciento de personal de Córdoba, dando prioridad a aquellos que generen mayor cantidad de fuentes de trabajo directo e impacto económico a nivel local.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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