Ley de empleo público Artículo 91 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley de empleo público Ciudad de Buenos Aires
Artículo 91. Notificación
Los representantes de la parte que promueva la negociación deben notificar por escrito a la Autoridad de Aplicación, con copia a la otra parte, los siguientes puntos;
a. el alcance personal del convenio colectivo de trabajo propuesto, b. la acreditación fehaciente de la representatividad invocada y la manifestación de la que atribuye a la otra parte c. el nivel de negociación que se quiere alcanzar y los mecanismos para su articulación, d. las materias que comprenden al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 91 Ley de empleo público LEY C - N° 471, 13 de Septiembre de 2000
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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