Ley de empleo público Artículo 76 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley de empleo público Ciudad de Buenos Aires
Artículo 76. Convenios para trabajadores de la Ciudad
Se pueden pactar convenios colectivos para trabajadores:
a. del Poder Ejecutivo, rama general, entes jurídicos descentralizados y sociedades estatales.
b. docentes, c. de la salud, d. del Poder Judicial, e. de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Los restantes trabajadores de la Ciudad no comprendidos en los incisos precedentes, se rigen por el Poder Ejecutivo.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 76 Ley de empleo público
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Exhibición y publicidad de precios en la CABA Ciudad de Buenos Aires Artículo 23. Ley de Arbitraje Comercial Internacional Artículo 109. Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 157. Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Artículo 44. Fondo de comercio Gestion integral de residuos industriales y de actividades de servicios Artículo 11.Publique la información de sí mismo
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