Ley de Educación Artículo 17 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 17.
La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) niveles y ocho (8) modalidades.1. Niveles:
a) Educación Inicial;
b) Educación Primaria;
c) Educación Secundaria; y d) Educación Superior.
2. Modalidades Educativas Generales:
a) Educación Técnico Profesional;
b) Educación Artística;
c) Educación Especial;
d) Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
e) Educación Rural;
f) Educación Multicultural e Intercultural Bilingüe;
g) Educación en Contextos de Privación de la Libertad; y h) Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
Los niveles del Sistema Educativo Provincial se definen como tramos educativos con unidad pedagógica y articulación en ciclos curriculares que responden a las características psicosociales propias de distintos momentos de la vida de los seres humanos.
La modalidad es un dispositivo organizativo y/o curricular específico de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procura dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades del sujeto educativo, de carácter permanente o temporal, personal y/o contextual, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 17 Ley de Educación LEY 1.018, 16 de Enero de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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