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Ley de Educación Artículo 114 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 114.

Todos los estudiantes tienen los mismos derechos y responsabilidades, sin más distinciones que las derivadas de su edad, del nivel educativo, modalidad o especialidad que estén cursando o de las que se establezcan por leyes especiales.

Los estudiantes tienen los siguientes derechos:

a) a una educación integral e igualitaria, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad social que garantice igualdad de oportunidades y posibilidades;

b) ser respetados en su integridad, dignidad personal, sus convicciones y opciones religiosas, éticas, políticas, culturales en el marco de la convivencia democrática y pluralista;

c) a recibir apoyo asistencial para asegurar la permanencia y egreso del sistema educativo, facilitando para ello transporte, becas, comedor escolar, material didáctico y bibliográfico;

d) a la permanencia en el sistema en caso de enfermedades;

e) a ser evaluados en sus desempeños, procesos y logros de acuerdo a su desarrollo cognitivo, criterios de evaluación acorde al Proyecto Educativo Institucional (PEI) de cada institución;

f) a recibir intervención y apoyo psicopedagógico específico de forma continua en atención a sus necesidades a fin de garantizar el proceso de enseñanza-aprendizaje;

g) a desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad e higiene y conforme a normas de accesibilidad vigentes;

h) a organizarse en centros, asociaciones u organismos específicos para participar del proceso educativo, ejerciendo prácticas democráticas a partir de la convivencia pluralista;

i) a recibir orientación vocacional, académica y profesional ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios;

j) a estar amparados por un sistema de seguridad social durante su permanencia en el establecimiento educativo en aquellas actividades programadas por las autoridades educativas correspondientes;

k) a concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria, lo que también constituye su obligación o deber;

l) a gozar de la protección que estipulan las leyes, nacional y provincial, de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes y las Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos y Derechos del Niño; y m) a la identidad y al resguardo de la misma en el manejo de redes sociales a través de la supervisión de adultos responsables.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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