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Ley de Defensa del Consumidor Artículo 11 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Defensa del Consumidor Mendoza
Artículo 11. NULIDADES Y PLANTEOS DE INCOMPETENCIA

a) Las nulidades procederán conforme al procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo N° 9003, únicamente cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. No se podrá declarar la nulidad, aún en los casos mencionados, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado. La nulidad no podrá ser declarada a petición de quien haya consentido el acto, aunque fuere tácitamente. Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere planteo de nulidad dentro del plazo de impugnación del acto. La nulidad podrá ser declarada a petición del sumariado o de oficio. El planteo deberá expresar el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración, afectando el derecho de defensa. Si la nulidad fuera manifiesta no se requerirá sustanciación. Se desestimará sin más trámite el pedido de nulidad si el incumplimiento de los requisitos anteriores la hiciere manifiestamente improcedente. b) La nulidad de un acto no importará la de los anteriores o de los sucesivos que sean independientes de aquél. La nulidad de una parte del acto no afectará a las demás partes que sean independientes de aquella. c) Los planteos de incompetencia sólo podrán ser interpuestos por el sumariado en su primera presentación, quedando consentida dicha competencia en caso de invocarla con posterioridad, salvo que deba declararse oficiosamente por ser de orden público.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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