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Ley de Defensa del Consumidor Artículo 10 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Defensa del Consumidor Mendoza
Artículo 10. ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES

En el caso de encontrarse en trámite ante la Autoridad de Aplicación de Defensa del Consumidor más de una denuncia motivada por los mismos hechos, contra un mismo proveedor o proveedores, y los trámites de las mismas se encuentren en la misma instancia del presente procedimiento, la Autoridad de Aplicación podrá proceder a la acumulación de los correspondientes expedientes, mediante Resolución fundada solo atacable por Recurso de Revocatoria. En la misma resolución podrá disponerse su sustanciación conjunta o separadamente, hasta encontrarse ambos procedimientos en etapa de resolución definitiva, la que se dictará en forma conjunta, cuando fuere necesario para evitar decisiones contradictorias.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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