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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 303 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 303. Ley Nº 7991 (28/05/2009)

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley Nº 1000-A, los inmuebles que, en base al informe proporcionado por la Dirección de Geodesia y Catastro, se indican a continuación:

1) Lote entero correspondiente a la Fracción NC Nº 19-60-460500, inscripción de dominio N.° 216; F° 216, Tomo 1, Departamento Valle Fértil, año 1950 a nombre de Centro de Aviación Civil San Juan, con una superficie a ser expropiada de 100 has;

2) Parte del Lote correspondiente a la Fracción NC N° 19-60-450600, inscripción de dominios N.° 248, F° 248, Tomo 1, año 1951; N.° 197, F° 097, Tomo 2, año 1967 y N° 416, F° 016, Tomo 5, año 1973, todos del Departamento Valle Fértil, a nombre de BAISTROCCHI, Silvio Serafín, en condominio, que encierra una superficie a los fines de esta expropiación de 3 ha 4.481 m2;

3) Parte del lote correspondiente a la Fracción NC N° 19-60-400600, inscripción de dominio registral igual a la anterior mencionada bajo el punto 2) del presente artículo y también a nombre de BAISTROCCHI, Silvio Serafín, en condominio, con una superficie a expropiar de 59 has 9.964 m2;

4) Parte del lote correspondiente a la Fracción NC N° 19-60-370550, inscripción de dominio registral igual a las anteriores mencionadas bajo los puntos 2) y 3) del presente artículo y a nombre también de BAISTROCCHI, Silvio Serafín, en condominio, con una superficie a expropiar de 75 has 1.894m2;

5) Lote entero correspondiente a la Fracción NC N° 19-60-300550, inscripción de dominio a nombre de CARRIZO, Buenaventura, con una superficie a expropiar de 81 has 156 m2;

6) Parte del lote correspondiente a la Fracción NC N° 19-60-403565, con posesión de MARTÍNEZ PÉREZ, Carlos Alberto, conforme plano 1754 (parcela posesoria superpuesta);

7) Parte del lote correspondiente a la Fracción NC N° 19-60-300600, inscripción de dominio N° 144, Folio real, Departamento Valle Fértil, año 1984, con una superficie a expropiar de 143 has 368 m2.

La totalidad de las fracciones afectadas hacen un total a expropiar de 462 ha 6.863 m2, según mensura.



Provincia de San Juan Artículo 303 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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