Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 303 Provincia de San Juan
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 303. Ley Nº 7991 (28/05/2009)
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley Nº 1000-A, los inmuebles que, en base al informe proporcionado por la Dirección de Geodesia y Catastro, se indican a continuación:
1) Lote entero correspondiente a la Fracción NC Nº 19-60-460500, inscripción de dominio N.° 216; F° 216, Tomo 1, Departamento Valle Fértil, año 1950 a nombre de Centro de Aviación Civil San Juan, con una superficie a ser expropiada de 100 has;
2) Parte del Lote correspondiente a la Fracción NC N° 19-60-450600, inscripción de dominios N.° 248, F° 248, Tomo 1, año 1951; N.° 197, F° 097, Tomo 2, año 1967 y N° 416, F° 016, Tomo 5, año 1973, todos del Departamento Valle Fértil, a nombre de BAISTROCCHI, Silvio Serafín, en condominio, que encierra una superficie a los fines de esta expropiación de 3 ha 4.481 m2;
3) Parte del lote correspondiente a la Fracción NC N° 19-60-400600, inscripción de dominio registral igual a la anterior mencionada bajo el punto 2) del presente artículo y también a nombre de BAISTROCCHI, Silvio Serafín, en condominio, con una superficie a expropiar de 59 has 9.964 m2;
4) Parte del lote correspondiente a la Fracción NC N° 19-60-370550, inscripción de dominio registral igual a las anteriores mencionadas bajo los puntos 2) y 3) del presente artículo y a nombre también de BAISTROCCHI, Silvio Serafín, en condominio, con una superficie a expropiar de 75 has 1.894m2;
5) Lote entero correspondiente a la Fracción NC N° 19-60-300550, inscripción de dominio a nombre de CARRIZO, Buenaventura, con una superficie a expropiar de 81 has 156 m2;
6) Parte del lote correspondiente a la Fracción NC N° 19-60-403565, con posesión de MARTÍNEZ PÉREZ, Carlos Alberto, conforme plano 1754 (parcela posesoria superpuesta);
7) Parte del lote correspondiente a la Fracción NC N° 19-60-300600, inscripción de dominio N° 144, Folio real, Departamento Valle Fértil, año 1984, con una superficie a expropiar de 143 has 368 m2.
La totalidad de las fracciones afectadas hacen un total a expropiar de 462 ha 6.863 m2, según mensura.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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