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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 403 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 403. Ley Nº 1492-A (08/09/2016)

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones Nº 1000-A, el inmueble N.C. 01-50-364746 (integración parcelaria), ubicado en calle Las Heras Nº 586 (S) y calle Gral. Paz Nº 755 (O), Plano de Mensura Nº 01-25942-07, según constancias obrantes en el Registro General Inmobiliario, figura a nombre de Juan Carlos Lirio, D.N.I. Nº 14.388.830 y Myriam Del Valle Ruiz, D.N.I. Nº 16.020.014, Folio Real Matrícula Nº 01-18358-As. 1-Capital- Año 2011.



Provincia de San Juan Artículo 403 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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