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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 262 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 262. Ley Nº 5742 (20/08/1987)

Declárase afectado a expropiación, dentro de la calificación de utilidad pública, prevista en el artículo 1º de la Ley Nº 5.639 (sancionada el 10/03/1987), para dotar de un sistema completo de servicios cloacales (estación de bombeo y planta de tratamiento) a la Ciudad de Caucete, las facciones de terreno cuyos propietarios y extensiones se indican seguidamente:

a) La fracción de terreno, propiedad en mayor extensión, de la Sociedad Anónima Comercial, Industrial y Ganadera Manuel Márquez Romero Limitada o quien resulte propietario, ubicada en el Departamento Caucete y sobre calle Salta y Ruta Nacional Nº 20, inscripta en el Registro de Transferencia de Dominio, bajo el Tomo 5, Folio 105, Nº 905, año 1959, Caucete, identificada como lote 1 (uno), nomenclatura catastral 1366/750200, el que según plano de mensura Nº 13-262485, linda y mide: Norte, con más terreno del expropiado, punto b-g, mide 585 mts.; Sur, con Ruta Nacional Nº 20, puntos a-f, mide 375 mts.; y Oeste, con calle Salta, mide 375 mts.; el que encierra una superficie, según plano de mensura, de 219,364,45 m2.

b) La fracción de terreno, propiedad en mayor extensión, de la Sra. Silvia Armelina Moya Chescotta, o quien resulte propietario, ubicada en el Departamento Caucete, sobre calles Paula Albarracín de Sarmiento y J.J. Bustos, inscripción de dominio 4628, Folio 68, Tomo 43, Caucete, año 1982, nomenclatura catastral de origen 13-48/300700, que linda y mide: Norte, con más terreno del expropiado, mide 30 mts.; Sur, con calle Paula Albarracín de Sarmiento, mide 30 mts.; Este, con calle J.J. Bustos, mide 15 mts.; y Oeste, con más terreno expropiado, mide 15 mts.; el que encierra una superficie aproximada de 450 mts.2.

c) La fracción de terreno, propiedad en mayor extensión, de la señora Mariana Juana Langlois de Larrínaga y otros, o quien resulte propietario, ubicada en el Departamento Caucete, sobre calles San Martín y Diagonal Sarmiento, inscripción de dominio: Folio real, matrícula registral 13-00115/13-00116, número y fecha de presentación 8521/29-10-84, nomenclatura de origen 13-50/090730, que linda y mide: Norte, con calle San Martín, mide 44,20 mts.; Sur, con Diagonal Sarmiento, mide 31,14 mts.; Este, con más terreno del expropiado, mide 13 mts.; y Oeste; con Diagonal Sarmiento, mide 18,43 metros.; el que encierra una superficie aproximada de 559,50 mts2.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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