Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 263 Provincia de San Juan
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 263. Ley Nº 5791 (22/10/1987)
Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación, dentro de la preceptuado en el artículo 7º de la ley Nº 5.639 (Sancionada el 10/03/1987), el bien inmueble que a continuación se detalla: Ubicado en el Departamento Capital, inscripto a nombre de Hilda Graffigna de Bustelo y Otros, identificado con nomenclatura catastral Nº 01-21-400600 e individualizado como lote Nº 6 del plano de mensura registrado por la Dirección provincial de Catastro según expediente Nº 01/15237/83, inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo el Nº 17831, Fº 31, Tº 171, Capital, Zona "B", Año 1.981, y cuyos límites, medidas y superficies son los siguientes: NORTE: en cinco líneas quebradas, limita en parte con fracción 5 del mismo plano y parte con calle Octavio Gil; puntos 67 - 64 mide 43,73 m.; puntos 64 - 43 mide 71,53 m.; puntos 43 - 44, mide 76,68 m.; puntos 44 - 45, mide 141,22 m. y puntos 45 - 46, mide 57,11 m.; SUR, con línea férrea Ferrocarril General San Martín; puntos 49 - 48, mide 316,36 m.; ESTE: con calle Octavio Gil, puntos 46 - 47, mide 5,79 m. y puntos 47 - 48, mide 119,83 m.; OESTE: limita con fracción Nº 5 del mismo plano, puntos 49 - 67, mide 198,58 m. Encierra superficie según mensura de 64.688,74 m2 y según título, de 64.691,71 metros 2.
Provincia de San Juan Artículo 263 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios