Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 257 Provincia de San Juan
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 257. Ley Nº 5464 (10/10/1985)
Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación las siguientes fracciones afectadas para la apertura de Calle Monteagudo, de la zona de Desamparados, Departamento Capital.
Fracción 1: Según plano mensura Nº 1/13713/80, nomenclatura catastral 01-30-630460, incluye una superficie total de 190,21 m2, cuyos límites y medidas son: NORTE: Puntos 1- 2 mide 12,24 m; SUR: Puntos 5 -11 mide 13,48 m; ESTE: en dos líneas, la primera puntos 2 -4 mide 7,04 m, la segunda puntos 4 -5 mide 10,68 m; OESTE: en dos la primera puntos 11 - 12 mide 0,47 m, la segunda puntos 12 - 1 mide 14,50 m;
Fracción 2: Plano mensura Nº 1/13624/80 nomenclatura catastral 01-30-730490, encerrando una superficie total de 429,58 m2 y cuyos límites son: NORTE: Puntos 1 -2 mide 28,98 m; SUR: Puntos 3 - 4 mide 28,32 m; ESTE: Puntos 2 - 3 mide 16,20 m; OESTE: Puntos 4 - 1 mide 16,46 m.
Encerrando una superficie total de: 429,58 m2.
Provincia de San Juan Artículo 257 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) LEY 1180-A, 16 de Marzo de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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