Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 255 Provincia de San Juan
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 255. Ley Nº 5263 (28/10/1983)
Los titulares de predios que se encuentran en alguna de las situaciones previstas en el artículo anterior, podrán optar para que la expropiación se limite a las mejoras o bienes adheridos o incorporados a los inmuebles y que sean una consecuencia directa de su destino agrícola. En tal caso quedan también afectados y sujetos a tal expropiación igualmente los derechos de uso especial de las aguas públicas, concedidas en legal forma y cuyas concesiones se encuentren actualmente en vigencia, salvo los usos prioritarios, que legislen los incisos 1º; 2º y 3º del art. 31° de la Ley 190-L y las concesiones de que actualmente usen los viveros.
Provincia de San Juan Artículo 255 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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