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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 199 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 199. Ley Nº 3550 (31/01/1967)

Declárase de utilidad pública y exprópiase, con destino a la construcción de una bodega para ampliar la capacidad de vasija vinaria, que reclama con urgencia la actividad agro-vitícola de la Provincia en defensa de su economía básica y del interés público general, una fracción del inmueble que en mayor extensión se ubica en el Departamento Sarmiento, calle Libertad sin número, de propiedad de "Vitivinícola Ares", Sociedad Anónima, Agropecuaria, Industrial y Comercial o de quien o quienes resulten sus actuales propietarios, cuya fracción tiene los siguientes linderos, medidas perimetrales y superficie: por el NORTE: calle Libertad, mide 300 metros; por el SUR: con más terrenos de la misma "Vitivinícola Ares" Sociedad Anónima, Agropecuaria, Industrial y Comercial, mide 229,38 metros; por el ESTE: tiene el mismo lindero y mide 314,25 metros, y por el OESTE: en parte con terreno ocupado por Obras Sanitarias de la Nación y en parte canal Fiorito, mide en tres líneas rectas, la primera que parte desde la citada calle Libertad hacia el Sur: 93,53 metros, la segunda gira al Oeste, mide 64,47 metros y en la tercera que gira hacia el Sur-Este 256,87 metros; contiene una superficie de 9 hectáreas 3.888 metros cuadrados.



Provincia de San Juan Artículo 199 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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