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Ley de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 6 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Nacional
Artículo 6. Contenidos

La autoridad de aplicación debe elaborar los contenidos del Plan Federal de Capacitación, en el plazo de seis (6) meses desde su publicación en el boletín oficial de la presente ley, en articulación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF), teniendo presente:.

1. Las distintas realidades institucionales y territoriales de cada provincia de nuestro país.

2. La Constitución Nacional, y el plexo normativo nacional vigente en la materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

3. Tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, tengan o no jerarquía constitucional.

4. Recomendaciones y resoluciones de organismos de monitoreo de las convenciones internacionales de Derechos Humanos vinculadas a la temática.

5. Sugerencias de órganos administrativos de niños, niñas y adolescentes, vinculados al trabajo e implementación de políticas públicas destinadas a las infancias y la adolescencia.

6. Normas de procedimientos, nacionales y provinciales, como así también protocolos de intervención que se encuentren vigentes en las distintas jurisdicciones.

7. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los tribunales provinciales y de otros tribunales internacionales del sistema internacional de derechos humanos con competencia en la temática.

8. Los recursos públicos, privados o comunitarios, donde un niño, niña, adolescente y su familia puedan acceder para hacer efectivo el pleno goce de sus derechos.

9. Las herramientas didácticas y pedagógicas para la generación de espacios de reflexión sobre las concepciones sociales y culturales de las infancias a fin de deconstruir distintos tipos y modalidades de violencia.

10. La promoción del derecho al juego y al esparcimiento en espacios comunitarios.

11. El deber de comunicar una vulneración o amenaza de derechos y el deber de recibir y tramitar una denuncia por parte del funcionario público, conforme lo establecido en los artículos 30 y 31 de la ley 26.061 y ley 27.455. La autoridad de aplicación podrá suscribir convenios con distintas universidades nacionales, así como también con entidades de la sociedad civil, organizaciones comunitarias y asociaciones de trabajadores/as, al efecto de que la asistan en el diseño, homologación y monitoreo de las distintas instancias de capacitación que se implementen en el marco de la presente ley.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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