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Ley de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 5 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Nacional
Artículo 5. Principios rectores

a) Velar por el respeto de la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, incorporada a la Constitución Nacional por el artículo 75, inciso 22, y por las disposiciones de la ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

b) Generar las condiciones para una convivencia social fundada en vínculos de afecto y confianza que se definen como "buen trato", fundamental para el desarrollo de proyectos de vida por parte de las nuevas generaciones;

c) Promover los espacios y metodologías necesarias al efecto de garantizar el derecho a ser oídos de las niñas, niños y adolescentes en todos los procesos administrativos y judiciales, conforme el principio de la autonomía progresiva, receptado tanto en la ley 26.061 como en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación. En este marco se deberá propiciar el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes, en los distintos ámbitos sociales y comunitarios, poniendo énfasis en la posibilidad de incidir en el diseño de políticas públicas que afectan sus intereses y derechos;

d) Propiciar la perspectiva de género y diversidades, conforme a los marcos normativos vigentes;

e) Recomendar la protección de los denunciantes en los casos de posible vulneración de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de las autoridades administrativas o judiciales de protección de derechos que intervenga cuando se solicite de manera fundada, procurándose la reserva de identidad del denunciante y la protección de su integridad.



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La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


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