Ley de Creación del Fondo Fiduciario Público. Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata (Ley de Creación del Fondo Fiduciario Público. Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata) Nacional
Ley de Creación del Fondo Fiduciario Público. Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata Nacional
- Artículo 1. Créase el Fondo Fiduciario Público denominado "Fondo de...
- Artículo 2. A los efectos de la presente ley, los siguientes términos tendrán el...
- Artículo 3. Los recursos del "Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata...
- Artículo 4. Al ordenarse el decomiso de bienes sujetos a inscripción en los registros...
- Artículo 5. El "Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - ley 26.364"...
- Artículo 6. Exímese al Fondo Fiduciario Público creado por el artículo 1°...
- Artículo 7. La autoridad de aplicación y/o quien ésta designe en su reemplazo aprobará...
- Artículo 8. La autoridad de aplicación y/o quien ésta designe en su reemplazo suscribirá...
- Artículo 9. Toda actuación que fuere menester formalizar a través de escritura...
- Artículo 10. Los bienes fideicomitidos deberán inscribirse, con indicación de su destino,...
- Artículo 11. El Poder Ejecutivo nacional implementará un sitio de consulta pública y...
- Artículo 12. Sustitúyese el artículo 27 de la ley 26.364 y su modificatoria,...
- Artículo 13. Incorpórase como artículo 28 de la ley 26.364 y su modificatoria,...
- Artículo 14. Sustitúyese el artículo 27 de la ley 25.246 y sus modificatorias,...
- Artículo 15. Los gastos que genere la implementación de la presente ley serán solventados...
- Artículo 16. El veinte por ciento (20%) de los fondos que ingresen al Fideicomiso creado...
- Artículo 17. Los fondos líquidos decomisados o los obtenidos del producido de la venta de...
- Artículo 18. La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en...
- Artículo 19. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
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La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
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