Ley de Creación del Fondo Fiduciario Público. Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata (Ley de Creación del Fondo Fiduciario Público. Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata) Nacional
Ley de Creación del Fondo Fiduciario Público. Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata Nacional
- Artículo 1. Créase el Fondo Fiduciario Público denominado "Fondo de...
- Artículo 2. A los efectos de la presente ley, los siguientes términos tendrán el...
- Artículo 3. Los recursos del "Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata...
- Artículo 4. Al ordenarse el decomiso de bienes sujetos a inscripción en los registros...
- Artículo 5. El "Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - ley 26.364"...
- Artículo 6. Exímese al Fondo Fiduciario Público creado por el artículo 1°...
- Artículo 7. La autoridad de aplicación y/o quien ésta designe en su reemplazo aprobará...
- Artículo 8. La autoridad de aplicación y/o quien ésta designe en su reemplazo suscribirá...
- Artículo 9. Toda actuación que fuere menester formalizar a través de escritura...
- Artículo 10. Los bienes fideicomitidos deberán inscribirse, con indicación de su destino,...
- Artículo 11. El Poder Ejecutivo nacional implementará un sitio de consulta pública y...
- Artículo 12. Sustitúyese el artículo 27 de la ley 26.364 y su modificatoria,...
- Artículo 13. Incorpórase como artículo 28 de la ley 26.364 y su modificatoria,...
- Artículo 14. Sustitúyese el artículo 27 de la ley 25.246 y sus modificatorias,...
- Artículo 15. Los gastos que genere la implementación de la presente ley serán solventados...
- Artículo 16. El veinte por ciento (20%) de los fondos que ingresen al Fideicomiso creado...
- Artículo 17. Los fondos líquidos decomisados o los obtenidos del producido de la venta de...
- Artículo 18. La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en...
- Artículo 19. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Otras regulaciones
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 Régimen Previsional Especial para Obreros/as y Empleados/as de Viñas y para Contratistas de Viñas Reconocimiento como Símbolo Patrio Histórico de la Bandera Nacional de la Libertad Civil Aprobación del Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad Fiesta Nacional de los JardinesMejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios