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Ley de Creación del Fondo Fiduciario Público. Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata Artículo 4 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Creación del Fondo Fiduciario Público. Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata Nacional
Artículo 4.

Al ordenarse el decomiso de bienes sujetos a inscripción en los registros públicos correspondientes, bastará con la resolución firme de la autoridad judicial competente para que la sección respectiva de dicho registro proceda con la inscripción o traspaso del bien a favor del Estado nacional - ley 26.364, y con destino del producido de su realización al Fondo FiduciarioPúblico denominado "Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - ley 26.364" creado por el artículo 1° de la presente, o a nombre del tercero comprador del bien en caso de procederse a su venta a fin de transmitir al Fondo Fiduciario mencionado el producido de ésta. La inscripción o traspaso estará exenta del pago de todos los impuestos, tasas, aranceles, timbres o derechos de traspaso o inscripción dispuesto por leyes nacionales.

En el caso de los vehículos, embarcaciones, aeronaves u otros bienes que tengan alteraciones de señas y marcas que impidan o imposibiliten su debida inscripción, la autoridad correspondiente concederá una identificación especial para su individualización e inscripción o traspaso del bien a favor del Estado nacional - ley 26.364 y con destino del producido de su realización al Fondo Fiduciario Público denominado "Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - ley 26.364" creado por el artículo 1° de la presente, o a nombre del tercero comprador del bien en caso de procederse a su venta a fin de transmitir al Fondo Fiduciario mencionado el producido de la misma. Para los supuestos previstos en este párrafo, se aplicará también la exención de pago establecida en el primer párrafo, última parte, de este artículo.

Los tributos sobre los bienes que se encuentran sujetos a decomiso en virtud de la presente ley no generarán intereses moratorios durante el proceso y, en ese lapso, se suspenderá el término para iniciar o proseguir los procesos de cobro tributario. Una vez firme el decomiso y enajenados los bienes, se cancelará la deuda tributaria pendiente por pagar con cargo al producto de la venta.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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