Transferencia a la Municipalidad de Puerto Madryn el dominio de un inmueble propiedad del Estado nacional, Estado Mayor General de la Armada Argentina (Transferencia a la Municipalidad de Puerto Madryn el dominio de un inmueble propiedad del Estado nac) Nacional
Transferencia a la Municipalidad de Puerto Madryn el dominio de un inmueble propiedad del Estado nacional, Estado Mayor General de la Armada Argentina Nacional
- Artículo 1. Transfiérase a título gratuito y en favor de la Municipalidad de Puerto...
- Artículo 2. La transferencia dispuesta en el artículo 1° se efectúa con cargo a que...
- Artículo 3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior la...
- Artículo 4. Podrán participar de los procedimientos de subasta o licitación pública las...
- Artículo 5. A fin de asegurar la finalidad dispuesta en el artículo 2° de la...
- Artículo 6. Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento del cargo...
- Artículo 7. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley estarán a cargo de...
- Artículo 8. El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los 180 (ciento ochenta) días de...
- Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Décima Reposición de los Recursos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola Autorízase al poder ejecutivo nacional a ejercer la opción de compra de las acciones de lockheed martin aircraft argentina sociedad anónima Regimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica Programa nacional de deteccion temprana y atencion de la hipoacusia Plan Integral para el Abordaje de los Consumos ProblemáticosMejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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