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Ley de contrato de trabajo Artículo 97 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 97. Equiparación a los contratos a plazo fijo - Permanencia

El despido sin causa del trabajador, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el artículo 95, primer párrafo, de esta ley.

El trabajador adquiere los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su contratación en la primera temporada, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación ejercida, con la modalidad prevista en este capítulo.

Nacional Artículo 97 Ley de contrato de trabajo
Artículo 1 ...95 96 97 98 99 ...277

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Los comentarios de los usuarios

Disculpe las molestias

Me acaba de suceder y quiero comentarlo

Empleada enferma, cobro sin asistir todo el año a pesar de pandemia

Yse le reservo el trabajo durante 12 meses.

A los 11 meses y 20 dias muere

Habiendo pagado todo en tiempo y forma corresponde?

Pero el viudo inicio demanda por cobro de indemisacion

Le agradeceria me pueda responder

Muchisimas gracias

Ernesto

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