Ley de contrato de trabajo Artículo 97 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/03/2025
Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 97. Equiparación a los contratos a plazo fijo - Permanencia
El despido sin causa del trabajador, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el artículo 95, primer párrafo, de esta ley.El trabajador adquiere los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su contratación en la primera temporada, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación ejercida, con la modalidad prevista en este capítulo.
Nacional Artículo 97 Ley de contrato de trabajo
Mejores juristas

Buenos Aires
Сomentarios: 3
Duración total

Duración total

Dolores, Buenos Aires
Duración total

CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total

Las Garcitas, Chaco
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
12/10/21 13:35:50
Disculpe las molestias
Me acaba de suceder y quiero comentarlo
Empleada enferma, cobro sin asistir todo el año a pesar de pandemia
Yse le reservo el trabajo durante 12 meses.
A los 11 meses y 20 dias muere
Habiendo pagado todo en tiempo y forma corresponde?
Pero el viudo inicio demanda por cobro de indemisacion
Le agradeceria me pueda responder
Muchisimas gracias
Ernesto
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios