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Ley de contrato de trabajo Artículo 49 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de contrato de trabajo
Artículo 49. Nulidad por omisión de la forma

Los actos del empleador para cuya validez esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo exigieran una forma instrumental determinada se tendrán por no sucedidos cuando esa forma no se observare.

No obstante el vicio de forma, el acto no es oponible al trabajador.

Argentina Artículo 49 Ley de contrato de trabajo LEY 20.744, 21 de Mayo de 1976
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...277

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Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


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