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Ley de contrato de trabajo Artículo 244 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 244. Abandono del trabajo

El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.

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Los comentarios de los usuarios

hola colega, el despido no seria por abandono laboral, en todo caso si sigue incumpliendo en cuanto a presentarse a deshora, y continua con esta actividad en el tiempo, vas configurando la construccion de la injuria gradualmente, y el despido seria por perdida de confianza, pero tenes que ir intimandolo y sancionandolo con una intencion correctiva y de manera gradual y si el persiste en su conducta podes tener una causal de despido, tenes que tener en cuanta que la expresion de la causa va a tener que estar bien descrita en la misiva rupturista y que despues en sede judicial vas a tener que acompañar la prueba de lo expresado en la misiva, art 243 lct

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hola colegas, cuántas veces en necesario intimar al empleado a presentarse a trabajar, antes de configurar sus inasistencias como suficiente causal de despido por abandono laboral .?

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