Ley de contrato de trabajo Artículo 156 Nacional
Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 156. Indemnización
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.
Nacional Artículo 156 Ley de contrato de trabajo
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En un juicio luego de hacer efectiva la trasferencia por parte del juzgado se puede retener un porcentaje de ingresos brutos en dicha indemnizacion?
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