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Ley de contrato de trabajo Artículo 156 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 156. Indemnizació

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.

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Los comentarios de los usuarios

En un juicio luego de hacer efectiva la trasferencia por parte del juzgado se puede retener un porcentaje de ingresos brutos en dicha indemnizacion?

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