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Ley de contrato de trabajo Artículo 154 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 154. Epoca de otorgamiento - Comunicació

El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.

La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate.

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

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Los comentarios de los usuarios

se deben tomar encuentas las sumas no remunerativas al momento de la liquidacion de vacaciones

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Buen dia, consulta, yo trabajo 14x14 y solicite mis vacaciones el 7 de octubre 2022, para tomarlas el 26 de enero hasta 8 febrero 2023 y se me contesto el 14 de diciembre que no podia tomarmelas y que solo podia gozar de vacaciones desde 20 abril hasta el 4 de mayo. Puedo negarme a esta directiva y tomarmelas segun lo solicitado.?

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Buenas tardes,

Me avisaron hoy 05/03 que comienzo mis vacaciones el 22/03.

Puedo negarme y enviar un telegrama informando que deben avisarme con 45 días de anticipación? Es decir que me las podría tomar a partir del 12/03 en el caso de que hoy me confirmaran (45 dias a partir de hoy).

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buen dia tengo vacaciones del 8/3 al 21/3 notificadas y firmadas el 7/1.

me las pueden cambiar una semana antes?

gracias m lujan

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