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Ley de contrato de trabajo Artículo 150 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 150. Licencia ordinaria

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).

c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).

d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

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Los comentarios de los usuarios

El empleador puede obligar a tomar vacaciones al empleado x falta d trabajo pero parte de las mismas y luego el restante de los días q le corresponde???

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Buenas, trabajo en una empresa de transporte de pasajeros corta y media distancia, tengo 20 años en la misma y me quieren obligar a tomarme las vacaciones anuales en noviembre? Puedo rechazarlas para enero o febrero que siempre me las dieron?

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