Ley de contrato de trabajo Artículo 132 Nacional
Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 132. Excepciones
La prohibición que resulta del artículo 131 de esta ley no se hará efectiva cuando la deducción, retención o compensación responda a alguno de los siguientes conceptos:
a) Adelanto de remuneraciones hechas con las formalidades del artículo 130 de esta ley.
b) Retención de aportes jubilatorios y obligaciones fiscales a cargo del trabajador.
c) Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades.
d) Reintegro de precios por la adquisición de viviendas o arrendamientos de las mismas, o por compra de mercaderías de que sean acreedores entidades sindicales, mutualistas o cooperativistas e) Pago de cuotas de primas de seguros de vida colectivos del trabajador o su familia, o planes de retiro y subsidios aprobados por la autoridad de aplicación.
f) Depósitos en cajas de ahorro de instituciones del Estado Nacional, de las provincias, de los municipios, sindicales o de propiedad de asociaciones profesionales de trabajadores, y pago de cuotas por préstamos acordados por esas instituciones al trabajador.
g) Reintegro del precio de compra de acciones de capital, o de goce adquirido por el trabajador a su empleador, y que corresponda a la empresa en que presta servicios.
h) Reintegro del precio de compra de mercaderías adquiridas en el establecimiento de propiedad del empleador, cuando fueran exclusivamente de las que se fabrican o producen en él o de las propias del género que constituye el giro de su comercio y que se expenden en el mismo.
i) Reintegro del precio de compra de vivienda del que sea acreedor el empleador, según planes aprobados por la autoridad competente.
Nacional Artículo 132 Ley de contrato de trabajo
Mejores juristas





Buenas tardes. Agradeceré si pueden ayudarme con esta consulta. Hablamos de un Edificio de departamentos. Se produjo una filtración en el deposito del inodoro (original de obra y embutido en la pared del baño, que a su vez da al pulmón del edificio, es decir que no es pared interna sino perimetral del edificio) y también se produjo una pinchadura en el cuadro de ducha. Ambos daños produjeron filtraciones en la propia unidad y en la de la vecina de abajo.
La pregunta puntualmente es si esas reparaciones corresponden o no al consorcio, teniendo en consideración que la enumeración del Art. 2041 Inc, f) del CCCN indica que las cañerías son cosas comunes en TODA SU EXTENSION, lo que incluiría los tramos dentro de cada departamento.
f) las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional;
Entiendo que la redacción del articulo no es del todo clara.
La segunda consulta es confirmar la situación del deposito de inodoro en si...No es caño pero si podría decirse que conduce fluidos.
Aguardo sus consultas por favor
Lea más: https://leyes-ar.com/codigo_civil_y_comercial/2041.htm
Lea más: https://leyes-ar.com/codigo_civil_y_comercial/2041.htm
El debate si esta la duda te pueden condenar
A quién está dirigido el párrafo IV del articulo
Busca preservar las instituciones previstas en la CN, protegiéndolas contra los abusos que puedan sufrir, como asi tambien la legitimidad que el pueblo les otorga
se puede admitir como coheredero a un hijo extramatrimonial no reconocido en vida por el causante?? gracias!
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios