Ley de Consolidación Normativa Artículo 5 Provincia de Misiones
Ley de Consolidación Normativa Misiones
Artículo 5.
Forman parte de la presente Ley:
a) ANEXO A: listado de leyes de alcance general que por imperio de la presente Ley se consolidan en el Digesto Jurídico de la Provincia de Misiones;
b) ANEXO B: cuerpo de leyes consolidadas que se incorporan al Digesto Jurídico de la Provincia de Misiones y de leyes que fueron objeto de acciones legislativas;
c) ANEXO C: listado de leyes que se declaran caducas por plazo vencido u objeto cumplido;
d) ANEXO D: listado de leyes que se encuentran expresamente abrogadas por otras leyes;
e) ANEXO E: listado de leyes de alcance particular sancionadas durante el XLII Período Legislativo;
f) ANEXO F: listado general de leyes vigentes que constituyen el Digesto Jurídico de la Provincia de Misiones;
g) ANEXO G: cuadro aclaratorio de modificaciones incorporadas a las leyes, producto de las vinculaciones normativas, ratificaciones y otras observaciones sancionadas en el Período Legislativo XLII.
Provincia de Misiones Artículo 5 Ley de Consolidación Normativa
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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