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Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación Artículo 2 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación Santa Cruz
Artículo 2.

Se establecen los siguientes objetivos de la política científica y tecnológica provincial:

a) impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los conocimientos;

b) difundir, transferir, articular y diseminar dichos conocimientos;

c) contribuir al bienestar social, mejorando la calidad de la educación, la salud, la vivienda, las comunicaciones y los transportes;

d) estimular y garantizar la investigación básica, aplicada, el desarrollo tecnológico y la formación de investigadores y tecnólogas;

e) desarrollar y fortalecer la capacidad tecnológica y competitiva del sistema productivo de bienes y servicios y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas;

f) potenciar y orientar la investigación científica y tecnológica, estableciendo planes y programas prioritarios;

g) promover mecanismos de coordinación entre los organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;

h) garantizar la igualdad en oportunidades para personas, organismos y regiones de la Provincia;

i) impulsar acciones de cooperación científica y tecnológica a nivel provincial, regional, nacional e internacional;

j) promover el desarrollo armónico de las distintas disciplinas y de las localidades que integran la Provincia, teniendo en cuenta la realidad geográfica en la que éstas se desenvuelven.-



Provincia de Santa Cruz Artículo 2 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación LEY 3.737, 8 de Abril de 2021
Artículo 1 2 3 4 ...32

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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